La seguridad aérea en España. ¿Vamos por buen camino?

Buenas,

Un inciso en las vacaciones, aprovechando que me he bajado del avión no hará mucho, y traigo algunas reflexiones personales que me tienen algo anonadado. Por más que viajo en este medio, que lo hago frecuentemente, cada vez alucino más con todo lo que rodea a la seguridad aérea.

La Directiva Europea

Como ya bien sabéis, desde noviembre de 2006, la Unión Europea legisló una Directiva para abordar el tema de seguridad a la hora de transportar líquidos en los equipajes de mano. La culpa de todo, principalmente, es de cuatro locos que pueblan este planeta, y su afán de volar aviones en marcha, o en su defecto, de estrellarlos contra algún edificio emblemático. Esta directiva pretende limitar la cantidad de líquidos y/o gases que podemos transportar en la cabina de un avión, vaya que en nombre de algún Dios nos dé por fabricar una bomba, y salga el pasaje volando, nunca mejor dicho.

Fuera coñas, lo que es la Directiva, no la veo mal. Parece sensata, ya que si hay sospechas de que es posible fabricar explosivos con lo que se transporta, no veo mal que se restrinja su transporte a límites razonables. Si quieres llevar cosas en mano, cosas necesarias como unas pastillas, pasta de dientes o lo que sea, adelante, pero limita la cantidad. Y si no, facturas y lo metes en la bodega. Hasta ahí de acuerdo.

En principio, la restricción es para transportar líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura / cierre y de capacidad no superior a 1 litro (sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños). Los líquidos incluyen gel, pastas, lociones y los contenidos de contenedores presurizados, por ejemplo pasta de dientes, gomina, bebidas, sopas, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia similar. También son válidos líquidos que deban ser utilizados durante el vuelo bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo comida infantil. Se admiten por último líquidos comprados en las tiendas de aeropuertos comunitarios, siempre y cuando dichas tiendas se encuentren después de los controles de seguridad. Ídem para líquidos obtenidos a bordo de la aeronave de una compañía comunitaria.

¿Y todo esto de que sirve si no te piden identificación?

Eso mismo me pregunté yo cuando me confiscaron, porque no llevaba maleta para facturar, un bronceador de 125 ml y un refresco de un litro, por exceder el límite de la Directiva. Para detectar ambas cosas, no faltaron medios ni despliegue. Dos guardas de seguridad invocaron una especie de «código naranja» o algo así entendí yo, y un agente de la benemérita me pidión que abriera la maleta. Hasta aquí, nada de lo que quejarse, la ley es la ley, y al que no le guste, que se vaya remando a Canarias, que es un bonito paseo.

Donde ya me tengo que cabrear es cuando compruebo que el único punto donde me pidieron identificación fue en el mostrador de la compañía. En los dos controles posteriores, que son el de seguridad y el de la puerta de embarque, sólo me pidieron mostrar la tarjeta de embarque.

Y esto me ha pasado en Barajas, y en el Aeropuerto de Fuerteventura. Así como lo oís. ¿Que hubiera pasado si yo soy un terrorista en caza y captura? ¿Que hubiera pasado si saco yo la tarjeta de embarque, y se la paso a mi primo para que embarque? ¿Cómo pretenden implementar seguridad si no saben ni quien entra ni quien sale?

¿Qué clase de seguridad chapucera me obliga a tirar un bote de bronceador, pero dando igual quién sea yo? ¿Qué pasa, es que el único riesgo es que le eche bronceador al piloto en los ojos en pleno vuelo y nos estampemos? ¿Da igual si tengo antecedentes, si estoy en busca y captura o si soy un loco que anda por ahí suelto con alguna petición de arresto?

Estrellas ninja, cuchillos para rituales, pistolas láser, ballestas y catapultas

Por cierto, si tenéis ocasión, haceos con un folleto de Aena sobre cosas que se pueden llevar o no en el equipaje de mano. No importando quien seas, además del bronceador no puedes llevar los siguientes objetos (copio y pego, y resalto en negrita algunas cosas)

1. Armas de fuego

* Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
* Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
* Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
* Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.
* Pistolas para lanzar cohetes de señales.
* Pistolas “Starter”.
* Pistolas de juguete de cualquier tipo.
* Pistolas de bolas.
* Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.
* Ballestas.
* Catapultas.

* Arpones y fusiles de pesca.
* Pistolas de matarife.
* Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.
* Encendedores con forma de armas de fuego

¿Pero en que mundo vivimos? ¿Pistolas láser? Esto que es, para la seguridad aérea en España o para ir de viaje a la galaxia de Andrómeda? ¿Alguien tiene una pistola láser? ¿Me puedo subir al avión si en vez de la pistola llevo un sable de Luke Skywalker? ¿Y cómo se sube una catapulta a un avión?

La pistola de matarife en tierra, ya sabe, Usted, el carnicero, recuerde que en avión se viaja, no se sacrifican animales y esto incluye al piloto.

2. Objetos punzantes o con filo

* Hachas y hachuelas.
* Flechas y dardos.
* Crampones.
* Arpones y jabalinas.
* Piquetas y picos para hielo.
* Patines de hielo.
* Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
* Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
* Hendidoras.
* Machetes.
* Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas).
* Sables, espadas y bastones espada.
* Bisturíes.
* Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud.
* Bastones de esquí y excursionismo.
* Estrellas arrojadizas.
* Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldeo, etc).

Ya sabes, si eres ninja, no embarques tus estrellas. Tampoco subas en el equipaje de mano cuchillos para rituales, estos tendrán que esperar a que estés en tierra. Las espadas y katanas, déjalas en casa, como es lógico y normal no se pueden celebrar torneos de Camelot en la cabina del aparato.

3. Instrumentos contundentes

* Bates de béisbol y softball.
* Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
* Bates de críquet.
* Palos de golf.
* Palos de hockey.
* Palos de lacrosse.
* Remos de kayak y canoa.
* Monopatines.
* Tacos de billar.
* Cañas de pesca.
* Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).

Nuevamente los ninjas, esos que llevan nunchacus y cosas parecidas, que se abstengan en beneficio de la seguridad del vuelo. Los que quieran remar dentro del avión, recordad que la cabina está llena de aire, no de agua.

4. Sustancias explosivas e inflamables

* Municiones.
* Fulminantes.
* Detonadores y espoletas.
* Explosivos y dispositivos explosivos.
* Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
* Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
* Granadas de todo tipo.
* Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc) en gran volumen.
* Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
* Fósforos (excepto los de seguridad).
* Cartuchos generadores de humo.
* Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc).
* Nebulizadores de pintura.
* Aguarrás y disolventes de pintura.
* Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento (140 por ciento Prof.).

Lo de la bombona de gas, memorable. ¿Alguien se imagina subiendo a UN AVION con una bombona de butano? Un tío que se sube a un avión con una bombona de butano lo que merece no es que se le impida llevarla, lo que necesita es un internamiento en un psiquiátrico.

5. Sustancias químicas y tóxicas

* Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
* Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
* Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
* Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
* Venenos.
* Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
* Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
* Aparatos extintores.

En fin … como véis, cosas muy normales para subir a un avión con el equipaje de mano.

Seguiré con las vacaciones, en tierra eso sí, porque esto de la seguridad aérea me ha dejado algo mareado :)

Saludos,

7 comentarios sobre “La seguridad aérea en España. ¿Vamos por buen camino?

  1. Cosas que tengo que decir:

    – Algo sé de química. La normativa no sirve para nada. NADA. 100 mililitros de explosivo serían suficientes para hacer suficiente daño, considerando que estamos dentro del avión, si conseguimos introducirlo. Si no lo conseguimos introducir, no es viable fabricarlo a bordo. Los mayores explosivos (y no son metálicos) no son líquidos, sino sólidos (además son menos difíciles de manipular). No sigo leyendo. En realidad la directiva la propusieron las aerolineas de alto coste (Iberia, British, Air France, …) para contrarrestar los precios obligando a la gente a facturar (ya que eso aumenta los costes y obliga a subir precios). Los gobiernos vieron el cielo abierto, al fin y al cabo juegan mucho a apretar contra la libertad de movimientos.

    – Aproximadamente un 13% del equipaje facturado es revisado mediante «arcos» como los que nos obligan a pasar para embarcar, en EEUU. No encuentro el enlace, pero créeme, está en el blog de Bruce Schneier (en alguna parte). Está claro que ese tiempo y ese dinero que hace falta para revisarlo todo ya es dinero que les cuesta a ellos…

    – Ni dos semanas habían transcurrido de la entrada en vigor de esta normativa, y en la T4 llegué al avión sin enseñar el DNI a nadie. Y fue así porque de despistado olvidé sacarlo. Y porque nadie me lo pidió, por supuesto.

    Y relájate y disfruta de las vacaciones :)

  2. En http://seguridad-de-la-informacion.blogspot.com/2007/07/ley-inversa-de-pareto-la-seguridad.html recogí también lo curioso del criterio de gestión de la seguridad aérea. Parece que se ha aplicado la ley inversa de pareto, «se destina el 80% de los recursos a mitigar el 20% de las amenazas y vulnerabilidades», aunque justamente es el 20% que «mediaticamente y políticamente» se vende mejor.

    El artículo de Schneier que pronto estará en Madrid es http://www.schneier.com/blog/archives/2007/07/airline_securit_6.html

    Hace poco en la entrega de llaves de mi casa, tuve que ir a una empresa privada a recoger un mando a distancia del garaje. Me pusieron cierta resistencia porque ¿cómo iban a dar a un desconocido un mando de una casa? Evidentemente, por pertenecer al «gremio» me pareció razonable y correcto el hecho, pero yo me autentiqué con un método que a ellos no pareció gustarles. Les enseñe las llaves de la casa adquirida, algo que a priori se supone identifica al dueño. Pues bien, no era suficiente y tenían que seguir comprobando la identidad. Yo en parte seguía viendo razonable el tema, pero lo que más gracia me hizo es que al final, lo fiable para ellos fue lo siguiente:
    – Llamada de teléfono a la gestoría que lleva la comunidad de vecinos para confirmar si las dos personas que estabamos alli eramos dueños del piso indicado.
    – Confirmado el hecho, se nos entrega el mando.

    Yo flipé. Tanta seguridad y al final, no verificaron que los que estaban allí delante eramos quienes decíamos ser porque no nos pidieron el DNI. O sea, las llaves que son algo que tengo no les valen, pero los nombres y apellidos de los titulares que es algo que no solo sabemos los presentes, si les valen. Perfecto, objetivo de seguridad incumplido porque de nuevo nos perdemos en las formas y no garantizamos lo que realmente debe de cumplirse, el objetivo por el que la medida se implanta.

  3. Me parto de risa con la forma en la que has redactado el artículo, Sergio. Pero me muero de tristeza de ver cómo la gente sigue sin entender que la seguridad no sólo es relativa, sino que depende de muchos factores, muchos de los cuáles aún no se entienden correctamente.

  4. Algo hay que redactar al hacer una normativa, si hay que hacer una lista de ‘prohibidos’ para una embarque pues hay que hacerla. Bien se hace un listado completo por tonto que parezca o se sustituye todo él por un ‘cualquier sutancia o material que el sentido común diga que pueda ser peligroso para el vuelo’. En ese caso quedaría en manos del personal de seguridad decidir que dicta el sentido común y como este es tan variable de una a otra persona veo necesario esa lista por ridícula que parezca.
    En otro orden de cosas y como siempre, la prohibición tiene un carácter disuatorio. No deja de ser como una cámara de vigilancia o alarma antirrobo, ninguno de estos dos elementos de seguridad van a evitar un delito, pero si tienen un componente de disuasión sobre el delincuente. Digo esto porque al igual que Sergio he tenido recientemente alguna experiencia en aeropuertos, se me echaron encima varios agentes de seguridad al haberme detectado unas tijeras de un tamaño importante en un neceser. Habia tenido un accidente de tráfico y el vuelo era un imprevisto de regreso a casa, sencillamente ni pense en los prohibidos, mis pertenencias iban tal cual las llevaba en el coche y así lo expliqué a la Guardia Civil. Así lo expliqué y así lo creyeron; únicamente me confiscaron las mencionadas tijeras y subí al avión con neceser con varios botes de desodorantes y elementos ‘prohibidos’. Pobre de mi, habia tenido un accidente.

  5. Lo de las pistolas laser se debe a algún listo que corrigió lo que le parecia un aparente error: ponia pistolas taser, algo que el corrector desconocia que existiera.

    Respecto a la normativa de seguridad es, en realidad, dar la apariencia de seguridad, es una mera publicidad: si viaja con nosotros no habrá ningun loco que pretenda estallar el avión o estrellarlo contra algo.

  6. Pues «la novia» en Kill Bill viajaba en el avión con una katana Hatori Hanzo… ¡Votemos por Tarantino como presidente de AENA!

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